Declaración anual 2022

Contabilidad, administración, finanzas, marketing y diseño

!Todo en un solo sitio!

A. Martinez

PRESENTA TU DECLARACION ANUAL 2022

Quiénes deben presentarla

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Sueldos y salarios y asimilados a salarios:

  • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Verifica que tus comprobantes estén correctos con el Visor de nómina.

Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Actividades empresariales, incluyendo:

  • Plataformas tecnológicas.
  • Región fronteriza.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Consulta el régimen en el que te encuentras inscrito aquí.

Personas no obligadas

  • Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

No obstante, si así lo desean, pueden presentar la Declaración Anual del ejercicio 2022 durante 2023.

* Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

RFC
13 dígitos
con homoclave
Contraseña
Genérala o actualízala
a través de SAT ID
o
Genérala o actualízala
con tu e.firma a través
del Portal del SAT
Solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE

e.firma (firma electrónica)
vigente

próxima a vencer
renueva aquí

Vencida un año o menos renueva aquí
Datos bancarios
Nombre del banco y
CLABE vigente,
solo si tienes saldo
a favor

Qué puedo deducir en mi declaración anual

Nota: De conformidad con el artículo 113-F, primer párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2022 no podrán aplicar deducciones personales.

Verifica tus deducciones personales en el Visor de deducciones.

En este enlace podrás encontrar toda la información de lo que puedes deducir en la declaración anual y que requisitos deben cumplir estos gastos.

Ventajas y mejoras

  1. Da clic en OrientaSAT para aclarar tus dudas.
  2. Se validará que tengas habilitado tu Buzón Tributario; el cual podrás habilitar en cualquier momento.
  3. Para los ingresos por Actividad empresarial, Servicios profesionales y Plataformas tecnológicas, se tendrá prellenado el importe de los remanentes de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, que hayas declarado en el ejercicio inmediato anterior.

    Estos remanentes se debieron capturar en la declaración del ejercicio 2020.
  4. Si emitiste recibos de nómina como patrón o empleador, esta información se prellenará en tu declaración en el apartado Datos de nómina, la cual estará identificada, tanto en Salarios, como en Asimilados a salarios. En caso de que la nómina timbrada corresponda a dos actividades diferentes, deberás indicar el importe que corresponda a cada una de ellas como deducción autorizada.
  5. En Actividad empresarial y Servicios profesionales, Arrendamiento, Plataformas tecnológicas, tendrás información prellenada de los pagos provisionales realizados durante todo el año. Esta información es para:

    Ingresos.
    Deducciones autorizadas.
    Importe de los pagos provisionales efectivamente pagados.
    Importe de las retenciones de ISR realizadas al contribuyente.

Sueldos y salarios y asimilados a salarios

  1. Contarás con información prellenada de los recibos de nómina emitidos por los pagos de sueldos y salarios, así como de retenciones de ISR que realizaron tus patrones o empleadores durante todo el año; incluye los importes que por subsidio para el empleo te hayan entregado.

Actividad empresarial

  1. Si te dedicas de manera exclusiva al autotransporte de carga federal como parte de tu actividad empresarial, podrás deducir gastos que no reúnan requisitos fiscales hasta por 8% de los ingresos propios de esta actividad, aplicándolos directamente a tu resultado fiscal del ejercicio.

Régimen Simplificado de Confianza

  1. Se contará con información prellenada, conforme a lo siguiente:
    • Ingresos, provenientes de los CFDI de tipo Ingreso emitidos por el contribuyente.
    • Descuentos, devoluciones y bonificaciones, provenientes de los CFDI de tipo Egreso emitidos por el contribuyente.
    • Importe de los pagos provisionales efectivamente pagados.
    • Importe de las retenciones de ISR realizadas al contribuyente, que se encuentren manifestados en los CFDI de tipo Ingreso emitidos por el contribuyente.

Nosotros te ayudamos a realizar tu Declaración Anual, envíanos un mensaje vía Whatsapp o comunícate por medio de nuestras redes sociales.

¡Todo en un solo sitio!

Deja un comentario

Scroll al inicio
Aquí utilizamos cookies, debes aceptarlas para poder utilizar nuestro sitio web    Más información
Privacidad